Préstamos

PRESTAMO DE AUXILIO

Se otorgará el equivalente a 6 U.F. a la fecha de tramitación del préstamo. Para otorgarlo se exigirá la solicitud e informe en que se especifique los motivos de este requerimiento, evaluando la Comisión Administrativa de Bienestar las necesidades debidamente calificadas, considerando la periodicidad de solicitud de préstamos anteriores. Se otorgarán siempre que los recursos lo permitan.

PRESTAMO MEDICOS

Se concederá como complemento de las prestaciones de salud, principalmente para cancelar deudas de diferencias de hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas, atención odontológica, traslados a centros asistenciales de otras regiones del país y además cubrir diferencias de pago para atenciones de salud bonificado. El monto a otorgar será el equivalente a 8 U.F. a la fecha de tramitación del préstamo.
Para optar a este beneficio, el afiliado deberá presentar la solicitud de préstamo y documentos que respaldan la necesidad de incurrir en gastos por atenciones de salud, adjuntando hoja de interconsulta, programa médico, pasajes, etc.


PRESTAMO HABITACIONAL

Se otorgará principalmente para completar el ahorro previo necesario para la adquisición de vivienda a través de la postulación a Subsidio Estatal y su monto no podrá exceder del 50 % de la cantidad ahorrada por el afiliado con un límite máximo de $ 200.000.- (doscientos mil pesos), dependiendo de la disponibilidad presupuestaria.

Para optar a este beneficio se debe presentar la solicitud correspondiente y adjuntar inscripción de la Postulación a vivienda.

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En la solicitud de Préstamo, el afiliado debe señalar el número de cuotas, en que desee se le descuente su préstamo, con un máximo de 10 meses. Además tendrá que ser visado por Remuneraciones.

- Para optar a préstamo el afiliado debe contar con una antigüedad de seis meses en el Servicio de Bienestar, y para otorgar un nuevo préstamo será necesario no tener préstamos pendientes de ser cancelados.