MATRIMONIO
El monto de esta ayuda asciende a $ 80.000, se otorgará cuando el afiliado contraiga Matrimonio. Si ambos contrayentes fueran afiliados, el subsidio se cancelará a cada uno de ellos en forma independiente. Para optar a esta ayuda se requerirá presentar solicitud de Beneficio y el Certificado de Matrimonio original.
NACIMIENTOS
El monto a este subsidio asciende a $ 100.000, para impetrarlo se exigirá la solicitud de Beneficio y el Certificado de Nacimiento. Si se presentara el caso de que ambos fueran afiliados, el beneficio lo percibirá quien reconozca la carga familiar. Si se presentan nacimientos múltiples se duplicará el monto del subsidio.
Si el recién nacido no es carga familiar no corresponde asignar este beneficio.
FALLECIMIENTOS
Se concede subsidio por el fallecimiento del afiliado y/ o sus cargas familiares reconocidas, incluido el mortinato, a partir del 5to. Mes de gestación, y el fallecimiento del hijo Recién Nacido que no hubiese sido reconocido como carga familiar. Esta ayuda asciende a la suma de $ 150.000.- Se deberá presentar Solicitud de Beneficio, Posesion Efectiva (fotocopiada) y Certificado de Defunción.
AYUDA ESCOLAR
Se otorgará una asignación de escolaridad por cada carga familiar reconocida y que estudie regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste. Para obtener esta ayuda se exigirá la solicitud de beneficio y certificado de alumno regular. Los montos a cancelar son los siguientes:
- Menores de Educación Prebásica(4 a 5 y 5 a 6 años)
$ 21.000.-
- Estudiantes de Educación Básica
$ 24.000.-
- Estudiantes de Enseñanza Media
$ 26.000.-
- Estudiantes de Enseñanza Superior
$ 36.000.-
- Afiliados que cursen estudios superiores en Institutos o Universidades (1 vez al año)
$ 36.000.-
Se hace presente que los estudios preuniversitarios no son bonificables.
NOTA: Los Certificados de Alumno Regular de Educación Superior podrán ser presentados en fotocopia y con el timbre y firma del ministro de fe correspondiente a cada establecimiento, esta excepción se debe a que desde el ingreso a la Caja de Compensación Los Andes, esta exige el original del Certificado para el pago de la bonificación.
Esto no es valido para los demás Certificados de Educación que deben ser presentados en original.
INCENDIO
El afiliado podrá solicitar este subsidio cuando haya sufrido un grave perjuicio de su vivienda o haya perdido parte importante de sus enseres, provocado por un siniestro. Se exigirá la solicitud de beneficio acompañada de un certificado extendido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad, dentro de la Región. El monto de beneficio será de $ 150.000.-
CATÁSTROFES
Este subsidio será concedido al afiliado que acredite un grave perjuicio en sus enseres y/ o vivienda, provocados por fenómenos naturales tales como: sismos, temporales, avalanchas por deshielos, etc. El hecho debe haber acontecido en el sector donde se desempeña laboralmente el afiliado.
Para solicitar este subsidio se exigirá como requisito el formulario correspondiente acompañado de un informe extendido por la Asistente Social del Servicio de Bienestar. El monto se fijará dependiendo del monto de daño alcanzado, con un tope máximo de $120.000.
AYUDA MÉDICA
Esta ayuda consiste en proporcionar un apoyo extraordinario a los afiliados que presenten situación médica que requiera de un aporte adicional. Este beneficio será otorgado a aquellos que presenten certificado medico correspondiente e informe socio-económico (elaborado por la Asistente Social del Personal), con visita domiciliaria.
Estas solicitudes serán evaluadas por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Los documentos presentados deben ser Originales.
IMPORTANTE: El afiliado podrá solicitar los beneficios médicos al incorporarse como afiliado al Servicio de Bienestar, y los subsidios al tener tres meses de cotizaciones en el Servicio de Bienestar y caducarán luego de transcurridos los seis meses, desde la fecha en la que haya transcurrido el hecho.
El monto de esta ayuda asciende a $ 80.000, se otorgará cuando el afiliado contraiga Matrimonio. Si ambos contrayentes fueran afiliados, el subsidio se cancelará a cada uno de ellos en forma independiente. Para optar a esta ayuda se requerirá presentar solicitud de Beneficio y el Certificado de Matrimonio original.
NACIMIENTOS
El monto a este subsidio asciende a $ 100.000, para impetrarlo se exigirá la solicitud de Beneficio y el Certificado de Nacimiento. Si se presentara el caso de que ambos fueran afiliados, el beneficio lo percibirá quien reconozca la carga familiar. Si se presentan nacimientos múltiples se duplicará el monto del subsidio.
Si el recién nacido no es carga familiar no corresponde asignar este beneficio.
FALLECIMIENTOS
Se concede subsidio por el fallecimiento del afiliado y/ o sus cargas familiares reconocidas, incluido el mortinato, a partir del 5to. Mes de gestación, y el fallecimiento del hijo Recién Nacido que no hubiese sido reconocido como carga familiar. Esta ayuda asciende a la suma de $ 150.000.- Se deberá presentar Solicitud de Beneficio, Posesion Efectiva (fotocopiada) y Certificado de Defunción.
AYUDA ESCOLAR
Se otorgará una asignación de escolaridad por cada carga familiar reconocida y que estudie regularmente en algún establecimiento educacional del Estado o reconocido por éste. Para obtener esta ayuda se exigirá la solicitud de beneficio y certificado de alumno regular. Los montos a cancelar son los siguientes:
- Menores de Educación Prebásica(4 a 5 y 5 a 6 años)
$ 21.000.-
- Estudiantes de Educación Básica
$ 24.000.-
- Estudiantes de Enseñanza Media
$ 26.000.-
- Estudiantes de Enseñanza Superior
$ 36.000.-
- Afiliados que cursen estudios superiores en Institutos o Universidades (1 vez al año)
$ 36.000.-
Se hace presente que los estudios preuniversitarios no son bonificables.
NOTA: Los Certificados de Alumno Regular de Educación Superior podrán ser presentados en fotocopia y con el timbre y firma del ministro de fe correspondiente a cada establecimiento, esta excepción se debe a que desde el ingreso a la Caja de Compensación Los Andes, esta exige el original del Certificado para el pago de la bonificación.
Esto no es valido para los demás Certificados de Educación que deben ser presentados en original.
INCENDIO
El afiliado podrá solicitar este subsidio cuando haya sufrido un grave perjuicio de su vivienda o haya perdido parte importante de sus enseres, provocado por un siniestro. Se exigirá la solicitud de beneficio acompañada de un certificado extendido por el Cuerpo de Bomberos de la localidad, dentro de la Región. El monto de beneficio será de $ 150.000.-
CATÁSTROFES
Este subsidio será concedido al afiliado que acredite un grave perjuicio en sus enseres y/ o vivienda, provocados por fenómenos naturales tales como: sismos, temporales, avalanchas por deshielos, etc. El hecho debe haber acontecido en el sector donde se desempeña laboralmente el afiliado.
Para solicitar este subsidio se exigirá como requisito el formulario correspondiente acompañado de un informe extendido por la Asistente Social del Servicio de Bienestar. El monto se fijará dependiendo del monto de daño alcanzado, con un tope máximo de $120.000.
AYUDA MÉDICA
Esta ayuda consiste en proporcionar un apoyo extraordinario a los afiliados que presenten situación médica que requiera de un aporte adicional. Este beneficio será otorgado a aquellos que presenten certificado medico correspondiente e informe socio-económico (elaborado por la Asistente Social del Personal), con visita domiciliaria.
Estas solicitudes serán evaluadas por el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar.
Los documentos presentados deben ser Originales.
IMPORTANTE: El afiliado podrá solicitar los beneficios médicos al incorporarse como afiliado al Servicio de Bienestar, y los subsidios al tener tres meses de cotizaciones en el Servicio de Bienestar y caducarán luego de transcurridos los seis meses, desde la fecha en la que haya transcurrido el hecho.